Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salazar Marin Alvaro Y Otro·Demandado Municipio De Manizales Empresa De Renovacion Urbana Erum

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento Dirigida Contra Entidad Pública O Particulares En Ejercicio De Su Función Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento dirigidas contra entidad pública o particulares en ejercicio de su función administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas.

Dicha controversia se originó respecto el conocimiento de una acción de cumplimiento interpuesta por dos ciudadanos en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía de Manizales y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales –ERUM, para que dieran cumplimiento al artículo 4 de la Ley 388 de 1997, sobre la participación democrática en la acción urbanística.

Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 019 de 2022, según la cual, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción cumplimiento cuando se pretenda el cumplimiento de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo por parte de entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa.

Por lo anterior, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción de cumplimiento que suscita el conflicto sub examine es el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales.

En consecuencia, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento del artículo 4 de la Ley 388 de 1997 instaurada por Álvaro Salazar Marín y Germán Vallejo Obando en contra de la Alcaldía de Manizales y la Empresa de Renovación Urbana de Manizales - ERUM.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2346 al el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Caldas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.